DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007



SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL ANTIOQUIA

COMPLEJO TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO

PROGRAMA SALUD OCUPACIONAL
Instructor: Jorge Eduardo Balbero Osorio

COMPETENCIA: Promover la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los contextos laboral y social

TALLER 3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"
OBJETIVO:
Identificar los principales cambios que se dan mediante esta Ley a la Ley 100 de 1993.

METODOLOGÍA:
Lea con detenimiento el articulado de la “Reforma de la ley 100, ley 1122 del 2007”
1.     Cuál es el objetivo de la reforma de esta ley

 La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.

2.     Mencione Las principales conclusiones de esta ley

*    La LEY 1122 DE 2007 es por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad social en salud. Esta se divide en ocho capítulos que corresponden a: disposiciones generales, de la dirección y regulación, del financiamiento, del aseguramiento, de la prestación de servicios de salud, salud pública, inspección, vigilancia y control, y disposiciones finales.
*    En la presente ley pretende modificar algunos aspectos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para mejorar la prestación de los servicios a los usuarios.
*    El Ministerio de la Protección Social, queda establecido como el órgano rector del sistema, que establecerá los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
*    esta ley enuncia la creación de CRES, la cual estará compuesta por el Ministro de la Protección Social, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades, Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de Usuarios debidamente organizados

3.     Explique mediante un ensayo 3 razones que llevaron a la reforma de la Ley 100 de1993.

¿POR QUÉ REFORMAR LA LEY 100?

Considero que la reforma a la salud necesitaba unos cambios, pero no los tuvo  tanto, es decir, casi no tuvo cambios o no los esperados por los usuarios en salud; pero daremos 3 razones que llevo a los pequeños ajustes a la reforma de la salud.
*    Primera razón: cuando se requería una atención hospitalaria al momento de ser dado de alta se requería dejar un monto de dinero(copagos) por las atenciones prestadas, pero ahora no todos tienen que pagarlos, aunque estos copagos están afectando más a las personas de bajo recursos que pueden terminar sin acudir al sistema de salud por cuenta de ellos. Por eso la reforma incorpora varias excepciones más de las que ya existen: no habrá copagos para los servicios más básicos, para los usuarios más pobres (del régimen subsidiado) en las enfermedades de alto costo o catastróficas, y el Ministerio deberá regular los demás copagos de tal manera que no se conviertan en límites a la atención de los usuarios. 
*    Segunda razón: para  la atención hospitalaria se habían unos intermediarios entre el médico y los pacientes (EPS)  para el pago de los servicios, ahora seguirá habiendo intermediarios pero no manejaran estos recursos, es decir, que el cambio no es solo de nombre: la principal diferencia es que mientras que las EPS recaudan la plata y luego pagan (si están de acuerdo) a sus proveedores, ahora no van a manejar dinero. La idea es que de esa manera se evita que los recursos se vayan a fines diferentes de prestar servicios de salud y que las clínicas y hospitales no se van a quedar meses esperando que una EPS les gire lo que les debe. Eso serviría para que a los usuarios no nos nieguen servicios porque nuestra EPS es mala paga.
*    Tercera razón: en las atención hospitalaria una problemática ha surgido, es que el sistema solo cubría las necesidades básicas en salud sin costo, pero ahora ya se atenderán las mismas necesidades básicas pero añadiendo otras no tan básicas por su costo, lo que quiere decir que ya se pasaría del POS que define explícitamente qué tratamientos y medicamentos están cubiertos, a una lista negativa llamada Mi Plan, que solo señalaría los que no están cubiertos. Aunque depende de la extensión de la lista negativa, cambiaría el peso de que el Estado no la cambie: durante años no actualizó el POS y eso significó menos cobertura en salud; si ahora hace lo mismo significa más cobertura. La principal crítica es que esto podría significar más gasto en salud. Sin embargo, como ya la Corte Constitucional ordenó que el POS se actualice y que se igualen el de los regímenes subsidiado y contributivo, buena parte de ese impacto ya ocurrió.
En conclusión podemos decir que la reforma no sufrió muchos cambios, pero los que hizo se notaran al momento de recibir la atención en salud, ahí es cuando realmente sentiremos en cambio o los faltantes de esta reforma.

4.     El pasado 09 de enero de 2007 fue promulgada la Ley 1122 de 2007 mediante la cual se reformó parcialmente el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido en la Ley 100 de 1993. Ejes centrales: dirección y regulación, financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, salud pública e inspección y vigilancia.
Este taller tiene unas preguntas con las reformas más significativas por cada uno de los ejes. Por favor resuélvalo con su equipo colaborativo sea analítico, NO transcriba la ley entera con cada uno de sus artículos.
*    Regulación
ü Según la ley 1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud?
El consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS)  será reemplazado por  CRES  Comisión de Regulación en Salud

ü ¿Qué figura obtiene el CNSSS con la nueva normatividad?
 El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993, mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

ü ¿Cómo está compuesta la CRES?
Estará compuesta por:

Ø El Ministro de la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
Ø El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno de sus Viceministros.
Ø Cinco Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República

ü Mencione algunas de las funciones de la CRES
Ø Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado.
Ø Definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
Ø Presentar ante las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para mejorarlo.
Ø Definir el valor por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
Ø Adoptar su propio reglamento.

*    Financiamiento
Según el art 10 de le presente ley

ü ¿Cómo quedara distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada ese aporte?
La cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.

ü Según el art 11 de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del régimen subsidiado¨.
El régimen subsidiado se financiará con los siguientes recursos:
1) De las entidades territoriales. Los recursos del Sistema General de Participaciones en salud – SGP.S en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y a partir del año 2009 el 65%, Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a las entidades territoriales, A partir del año 2009, del monto total de las rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital, se destinarán por lo menos el 25% Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en pesos constantes el monto de los recursos de rentas cedidas asignados al régimen subsidiado en la vigencia 2006.
 2) Del Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA. Uno punto cinco de la cotización del régimen contributivo y de los regímenes especiales y de excepción. El Gobierno Nacional aportará un monto por lo menos igual en pesos constantes más un punto anual adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2007 cuyo monto fue de doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones de pesos ($286.953.000.000,000).
3) Otros. Los recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras organizaciones. Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el régimen subsidiado. El 15% de los recursos adicionales que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de Cupiagua y Cusiana. Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen contributivo.

*    Aseguramiento
ü ¿Quién ejecutara las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
La prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del respectivo municipio.

ü ¿Qué modifica esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los periodos de carencia?
Modifica que No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace; No habrá períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas en el Régimen Contributivo.

ü ¿Cuál es el porcentaje obligatorio de contratación de las EPS-S con la red pública de prestadores de servicios en salud y a que está sujeta la contratación?
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30% del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.

ü Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán sus aportes a salud máximo
¿Sobre qué porcentaje del valor mensual del contrato?
Los independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensual del contrato.

ü Según el art 21 de la movilidad entre el régimen contributivo y
Subsidiado. ¿Qué pasa con las personas que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se quedan sin empleo?
Estas personas deberán notificar la EPS de su cambio, para evitar sanciones o suspensiones por parte de las EPS.


*    Prestación de servicios
ü ¿A través de quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será su presencia en cada municipio?
Presentaran sus servicios a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en cada municipio habrá una empresa social del estado o una unidad prestadora de servicios integrante de una ESE.

ü ¿Cómo y por cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Se elegirán por medio de mediante concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente, y serán elegidos  por períodos institucionales de cuatro años.
*    Salud publica
ü ¿Dónde estará definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
El Gobierno Nacional definirá el Plan Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo.

ü Enumere brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33 sintetícelo.)
Ø El perfil epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que definan las prioridades en salud pública.
Ø Las actividades que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable y la integración de estos en los distintos niveles educativos.
Ø Las acciones que, de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los niveles territoriales y las aseguradoras.
Ø El plan financiero y presupuestal de salud pública, definido en cada uno de los actores responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las entidades territoriales, y las EPS.
Ø Las coberturas mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, las metas en morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y reportadas con nivel de tolerancia cero.
Ø Las metas y responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana.
Ø Las prioridades de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las metas que deben ser alcanzadas por las EPS.
Ø Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud.
Ø Los modelos de atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención primaria y atención domiciliaria.
Ø El plan nacional de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección específica para la población colombiana en particular los biológicos a ser incluidos y que se revisarán cada cuatro años con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización.
Ø El plan deberá incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento de los trastornos de mayor prevalencia, la prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio.
Ø El Plan incluirá acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva, así como medidas orientadas a responder a comportamiento de los indicadores de mortalidad materna.

*    Inspección, Vigilancia y control.
ü Además de las funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y en qué casos aplica. (Sintetice los casos).

Ø Adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.
Ø Inspeccionar, vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar.
Ø Con sujeción a las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, señalará los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y doble instancia.
Ø Introducir mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ø Ejercer la competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ø Sancionar en el ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social de Salud.
Ø Vigilar, inspeccionar y controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte de las Entidades Territoriales.
Ø Vigilar que las Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6) meses.
Ø Autorizar la constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado.
Ø Las demás que conforme a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus objetivos.

¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es su función principal?
Se crea la defensoría del usuario en salud, Se propone la defensoría como un servicio público prestado por particulares, con cobertura nacional y en un esquema de competencia que procure su prestación eficiente en beneficio de los usuarios del Sistema del Seguridad Social en Salud