SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”
REGIONAL
ANTIOQUIA
COMPLEJO
TECNOLOGICO AGROINDUSTRIAL, PECUARIO Y TURISTICO
PROGRAMA
SALUD OCUPACIONAL
Instructor:
Jorge Eduardo Balbero Osorio
COMPETENCIA:
Promover
la interacción idónea consigo mismo, con los demás y con la naturaleza en los
contextos laboral y social
TALLER
3 " DE LA LEY 100 DE 1993 A LA LEY 1122 DE 2007"
OBJETIVO:
Identificar
los principales cambios que se dan mediante esta Ley a la Ley 100 de 1993.
METODOLOGÍA:
Lea
con detenimiento el articulado de la “Reforma de la ley 100, ley 1122 del 2007”
1.
Cuál
es el objetivo de la reforma de esta ley
La presente ley tiene como objeto realizar
ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como
prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios. Con
este fin se hacen reformas en los aspectos de dirección, universalización,
financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y
mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los
programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y
control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de
servicios de salud.
2.
Mencione
Las principales conclusiones de esta ley
La LEY 1122 DE
2007 es por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de
Seguridad social en salud. Esta se divide en ocho capítulos que corresponden a:
disposiciones generales, de la dirección y regulación, del financiamiento, del
aseguramiento, de la prestación de servicios de salud, salud pública,
inspección, vigilancia y control, y disposiciones finales.
En la presente
ley pretende modificar algunos aspectos del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, para mejorar la prestación de los servicios a los usuarios.
El Ministerio de
la Protección Social, queda establecido como el órgano rector del sistema, que
establecerá los mecanismos que permitan la evaluación a través de indicadores
de gestión y resultados en salud y bienestar de todos los actores que operan en
el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
esta ley enuncia
la creación de CRES, la cual estará compuesta por el Ministro de la Protección
Social, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y Cinco Comisionados
expertos, designados por el Presidente de la República, de ternas enviadas por
diferentes entidades tales como: Asociación Colombiana de Universidades,
Centros de Investigación en Salud, Centros de Investigación en Economía de la
Salud, Asociaciones de Profesionales de la Salud y Asociaciones de
Usuarios debidamente organizados
3.
Explique
mediante un ensayo 3 razones que llevaron a la reforma de la Ley 100 de1993.
¿POR QUÉ REFORMAR LA LEY 100?
Considero
que la reforma a la salud necesitaba unos cambios, pero no los tuvo tanto, es decir, casi no tuvo cambios o no
los esperados por los usuarios en salud; pero daremos 3 razones que llevo a los
pequeños ajustes a la reforma de la salud.
Primera razón: cuando se requería una atención
hospitalaria al momento de ser dado de alta se requería dejar un monto de
dinero(copagos) por las atenciones prestadas, pero ahora no todos tienen que
pagarlos, aunque estos copagos están afectando más a las personas de bajo
recursos que pueden terminar sin acudir al sistema de salud por cuenta de
ellos. Por eso la reforma incorpora varias excepciones más de las que ya
existen: no habrá copagos para los servicios más básicos, para los usuarios más
pobres (del régimen subsidiado) en las enfermedades de alto costo o
catastróficas, y el Ministerio deberá regular los demás copagos de tal manera
que no se conviertan en límites a la atención de los usuarios.
Segunda razón: para la atención hospitalaria se habían unos
intermediarios entre el médico y los pacientes (EPS) para el pago de los servicios, ahora seguirá
habiendo intermediarios pero no manejaran estos recursos, es decir, que
el cambio no es solo de nombre: la principal diferencia es que mientras que las
EPS recaudan la plata y luego pagan (si están de acuerdo) a sus proveedores,
ahora no van a manejar dinero. La idea es que de esa manera se evita que
los recursos se vayan a fines diferentes de prestar servicios de salud y que
las clínicas y hospitales no se van a quedar meses esperando que una EPS les
gire lo que les debe. Eso serviría para que a los usuarios no nos nieguen
servicios porque nuestra EPS es mala paga.
Tercera razón: en las atención hospitalaria una
problemática ha surgido, es que el sistema solo cubría las necesidades básicas
en salud sin costo, pero ahora ya se atenderán las mismas necesidades básicas
pero añadiendo otras no tan básicas por su costo, lo que quiere decir que ya se
pasaría del POS que define explícitamente qué tratamientos y medicamentos están
cubiertos, a una lista negativa llamada Mi Plan, que solo señalaría los que no
están cubiertos. Aunque depende de la extensión de la lista negativa, cambiaría
el peso de que el Estado no la cambie: durante años no actualizó el POS y eso
significó menos cobertura en salud; si ahora hace lo mismo significa más
cobertura. La principal crítica es que esto podría significar más gasto en salud. Sin embargo, como ya la Corte
Constitucional ordenó que el POS se actualice y que se igualen el de los
regímenes subsidiado y contributivo, buena parte de ese impacto ya ocurrió.
En
conclusión podemos decir que la reforma no sufrió muchos cambios, pero los que
hizo se notaran al momento de recibir la atención en salud, ahí es cuando
realmente sentiremos en cambio o los faltantes de esta reforma.
4.
El
pasado 09 de enero de 2007 fue promulgada la Ley 1122 de 2007 mediante la cual
se reformó parcialmente el Sistema General de Seguridad Social en Salud contenido
en la Ley 100 de 1993. Ejes centrales: dirección y regulación, financiamiento,
aseguramiento, prestación de servicios, salud pública e inspección y
vigilancia.
Este
taller tiene unas preguntas con las reformas más significativas por cada uno de
los ejes. Por favor resuélvalo con su equipo colaborativo sea analítico, NO
transcriba la ley entera con cada uno de sus artículos.
Regulación
ü Según la ley
1122 de 2007 ¿por quién es remplazado el Consejo Nacional de Seguridad Social
en Salud?
El
consejo nacional de seguridad social en salud (CNSSS) será reemplazado por CRES Comisión
de Regulación en Salud
ü ¿Qué figura
obtiene el CNSSS con la nueva normatividad?
El Consejo Nacional de Seguridad Social en
Salud mantendrá vigentes sus funciones establecidas en la Ley 100 de 1993,
mientras no entre en funcionamiento la Comisión de Regulación en Salud, CRES.
ü ¿Cómo está
compuesta la CRES?
Estará
compuesta por:
Ø El Ministro de
la Protección Social quien la preside, excepcionalmente podrá delegar sólo en
alguno de sus Viceministros.
Ø El Ministro de
Hacienda y Crédito Público quien, excepcionalmente podrá delegar sólo en alguno
de sus Viceministros.
Ø Cinco
Comisionados expertos, designados por el Presidente de la República
ü Mencione algunas
de las funciones de la CRES
Ø Definir y
modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras
de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes
Contributivo y Subsidiado.
Ø Definir y
revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y
genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios.
Ø Presentar ante
las Comisiones Séptimas de Senado y Cámara, un informe anual sobre la evolución
del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las recomendaciones para
mejorarlo.
Ø Definir el valor
por beneficiario de los subsidios parciales en salud, sus beneficios y los
mecanismos para hacer efectivo el subsidio.
Ø Adoptar su
propio reglamento.
Financiamiento
Según
el art 10 de le presente ley
ü ¿Cómo quedara
distribuida la cotización en el régimen contributivo y para donde se trasladada
ese aporte?
La
cotización al Régimen Contributivo de Salud será, a partir del primero (1°) de
enero del año 2007, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual
no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador
será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la
cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del Fosyga para
contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.
ü Según el art 11
de la presente resolución explique brevemente cuáles son los recursos del
régimen subsidiado¨.
El régimen subsidiado se financiará con los
siguientes recursos:
1) De las entidades territoriales. Los recursos del Sistema General de
Participaciones en salud – SGP.S en el año 2007 el 56%, en el año 2008 el 61% y
a partir del año 2009 el 65%, Los recursos obtenidos como producto del
monopolio de juegos de suerte y azar y los recursos transferidos por ETESA a
las entidades territoriales, A partir del año 2009, del monto total de las
rentas cedidas destinadas a salud de los departamentos y el Distrito Capital,
se destinarán por lo menos el 25% Para los años 2007 y 2008 se mantendrá en
pesos constantes el monto de los recursos de rentas cedidas asignados al
régimen subsidiado en la vigencia 2006.
2) Del Fondo de
Solidaridad y Garantía, FOSYGA. Uno punto cinco de la cotización del régimen
contributivo y de los regímenes especiales y de excepción. El Gobierno Nacional
aportará un monto por lo menos igual en pesos constantes más un punto anual
adicional a lo aprobado en el presupuesto de la vigencia del año 2007 cuyo
monto fue de doscientos ochenta y seis mil novecientos cincuenta y tres millones
de pesos ($286.953.000.000,000).
3) Otros. Los
recursos que para tal efecto sean aportados por gremios, asociaciones y otras
organizaciones. Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes
fuentes que financian el régimen subsidiado. El 15% de los recursos adicionales
que a partir de 2007 reciban los municipios, distritos y departamentos como
participación y transferencias por concepto de impuesto de rentas sobre la
producción de las empresas de la industria petrolera causada en la zona de
Cupiagua y Cusiana. Los recursos que aporten los afiliados que tienen derecho a
subsidio parcial y que quieran optar al subsidio pleno o al POS del régimen
contributivo.
Aseguramiento
ü ¿Quién ejecutara
las actividades de Promoción y prevención y a través de quién?
La
prestación de los servicios para la atención de Promoción y Prevención se hará
a través de la red pública contratada por las EPS del Régimen Subsidiado del
respectivo municipio.
ü ¿Qué modifica
esta ley con respecto al pago de copagos en el régimen subsidiado y los
periodos de carencia?
Modifica
que No habrá copagos ni cuotas moderadoras para los afiliados del Régimen
Subsidiado en Salud clasificados en el nivel I del Sisbén o el instrumento que lo remplace; No habrá
períodos mínimos de cotización o períodos de carencia superiores a 26 semanas
en el Régimen Contributivo.
ü ¿Cuál es el
porcentaje obligatorio de contratación de las EPS-S con la red pública de
prestadores de servicios en salud y a que está sujeta la contratación?
Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) no podrán
contratar, directamente o a través de terceros, con sus propias IPS más del 30%
del valor del gasto en salud. Las EPS podrán distribuir este gasto en las
proporciones que consideren pertinentes dentro de los distintos niveles de
complejidad de los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.
ü Los independientes, contratistas de prestación de servicios, liquidarán
sus aportes a salud máximo
¿Sobre
qué porcentaje del valor mensual del contrato?
Los
independientes contratistas de prestación de servicios cotizarán al Sistema
General de Seguridad Social en Salud el porcentaje obligatorio para salud sobre
una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensual del contrato.
ü Según el art 21
de la movilidad entre el régimen contributivo y
Subsidiado. ¿Qué pasa con las personas
que están en el régimen subsidiado cuando pasan al régimen contributivo y se
quedan sin empleo?
Estas
personas deberán notificar la EPS de su cambio, para evitar sanciones o
suspensiones por parte de las EPS.
Prestación de
servicios
ü ¿A través de
quién prestaran los servicios de salud las instituciones públicas y cómo será
su presencia en cada municipio?
Presentaran
sus servicios a través de las Empresas Sociales del Estado (ESE) en cada
municipio habrá una empresa social del estado o una unidad prestadora de
servicios integrante de una ESE.
ü ¿Cómo y por
cuánto tiempo se elegirán los Gerentes de las Empresas Sociales del Estado?
Se elegirán por medio de mediante
concurso de méritos que deberá realizarse dentro de los tres meses, contados
desde el inicio del período del Presidente de la República o del Jefe de la
Entidad Territorial respectiva, según el caso. Para lo anterior, la Junta
Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el
nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente, y serán
elegidos por períodos
institucionales de cuatro años.
Salud publica
ü ¿Dónde estará
definido el Plan Nacional de Salud pública y por cuánto tiempo?
El Gobierno Nacional definirá el Plan
Nacional de Salud Pública para cada cuatrienio, el cual quedará expresado en el
respectivo Plan Nacional de Desarrollo.
ü Enumere
brevemente las acciones que debe incluir el PNSP. (No copiar todo el art 33
sintetícelo.)
Ø El perfil
epidemiológico, identificación de los factores protectores de riesgo y
determinantes, la incidencia y prevalencia de las principales enfermedades que
definan las prioridades en salud pública.
Ø Las actividades
que busquen promover el cambio de estilos de vida saludable y la integración de
estos en los distintos niveles educativos.
Ø Las acciones
que, de acuerdo con sus competencias, debe realizar el nivel nacional, los
niveles territoriales y las aseguradoras.
Ø El plan
financiero y presupuestal de salud pública, definido en cada uno de los actores
responsables del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo las
entidades territoriales, y las EPS.
Ø Las coberturas
mínimas obligatorias en servicios e intervenciones de salud, las metas en
morbilidad y mortalidad evitables, que deben ser alcanzadas y reportadas con
nivel de tolerancia cero.
Ø Las metas y
responsabilidades en la vigilancia de salud pública y las acciones de
inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo para la salud humana.
Ø Las prioridades
de salud pública que deben ser cubiertas en el Plan Obligatorio de Salud y las
metas que deben ser alcanzadas por las EPS.
Ø Las actividades
colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con
recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en
el Plan Obligatorio de Salud.
Ø Los modelos de
atención, tales como, salud familiar y comunitaria, atención primaria y
atención domiciliaria.
Ø El plan nacional
de inmunizaciones que estructure e integre el esquema de protección específica
para la población colombiana en particular los biológicos a ser incluidos y que
se revisarán cada cuatro años con la asesoría del Instituto Nacional de Salud y
el Comité Nacional de Prácticas de Inmunización.
Ø El plan deberá
incluir acciones orientadas a la promoción de la salud mental, y el tratamiento
de los trastornos de mayor prevalencia, la
prevención de la violencia, el maltrato, la drogadicción y el suicidio.
Ø El Plan incluirá
acciones dirigidas a la promoción de la salud sexual y reproductiva, así como
medidas orientadas a responder a comportamiento de los indicadores de
mortalidad materna.
Inspección,
Vigilancia y control.
ü Además de las
funciones que tiene la Superintendencia Nacional de Salud en su art 40, esta ley
le otorga unas funciones jurisdiccionales. Qué significa esta nueva función y
en qué casos aplica. (Sintetice los casos).
Ø Adelantar
funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y
Garantía, Fosyga, y demás actores del sistema, incluidos los regímenes
especiales y exceptuados contemplados en la Ley 100 de 1993.
Ø Inspeccionar,
vigilar y controlar que las Direcciones Territoriales de Salud cumplan a
cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que
rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones
a que haya lugar.
Ø Con sujeción a
las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, señalará los
procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de
Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias que deba
surtir, respetando los derechos del debido proceso, defensa, o contradicción y
doble instancia.
Ø Introducir
mecanismos de autorregulación y solución alternativa de conflictos en el
Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ø Ejercer la
competencia preferente de la inspección, vigilancia y control frente a sus
vigilados, en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier
investigación o juzgamiento de competencia de los demás órganos que ejercen
inspección, vigilancia y control dentro del Sistema General de Seguridad Social
en Salud.
Ø Sancionar en el
ámbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes las
posibles irregularidades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General
de Seguridad Social de Salud.
Ø Vigilar, inspeccionar
y controlar que se cumplan los criterios para la determinación, identificación
y selección de beneficiarios y aplicación del gasto social en salud por parte
de las Entidades Territoriales.
Ø Vigilar que las
Instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad
Social en Salud adopten y apliquen dentro de un término no superior a seis (6)
meses.
Ø Autorizar la
constitución y/o habilitación y expedir el certificado de funcionamiento de las
Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado.
Ø Las demás que
conforme a las disposiciones legales se requieran para el cumplimiento de sus
objetivos.
¿Cuál es la figura que crea la ley 1122 qué depende
de la Superintendencia Nacional de Salud y la defensoría del pueblo y cuál es
su función principal?
Se crea la defensoría del usuario en salud, Se
propone la defensoría como un servicio público prestado por particulares, con
cobertura nacional y en un esquema de competencia que procure su prestación
eficiente en beneficio de los usuarios del Sistema del Seguridad Social en
Salud